miércoles, 7 de mayo de 2014

Instancia al Procurador del Común

Ayer hicimos entrega de un escrito dirigido al Procurador del Común de Castilla y León con la finalidad de que, dentro de sus funciones, investigue si la Junta de Castilla y León está deteriorando con sus actuaciones el derecho constitucional a la protección de la salud de los habitantes del medio rural de nuestra Comunidad.

Lo hicimos junto con las demás organizaciones que protestan contra las medidas que la Junta está implantando desde hace 2 años. Cada una hizo un escrito diferente en el que remarcaba tanto las circunstancias comunes como las particulares de su ámbito geográfico. La que remitimos nosotros fue la siguiente:


"Sr. Javier Amoedo Conde
Procurador del Común de Castilla y León

La Plataforma por la Calidad de la Atención Primaria en La Bureba, organización sin ánimo de lucro y no vinculada a ningún partido político o sindicato, integrada por trabajadores del Centro de Salud Briviesca,


EXPONE
  • Que la Constitución Española, en su artículo 43, “reconoce el derecho a la protección de la salud” y establece que “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios."
  • Que el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 13, establece que “todas las personas tienen derecho a la protección integral de su salud."
  • Que la Junta de Castilla y León ha aprobado desde 2012 diferentes normas en materia de recursos humanos que han empeorado la calidad de la Atención Primaria de Salud que se presta a los habitantes de las zonas rurales; en especial las siguientes y las instrucciones que las desarrollan:

    o    Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

    o    Orden SAN/276/2012, de 26 de abril, sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

    o    Decreto-Ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia Sanitaria.

    o    Decreto 5/2014, de 13 de febrero, por el que se planifican y ordenan las actuaciones necesarias para llevar a cabo la reestructuración de atención primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

    o    Orden SAN/91/2014, de 13 de febrero, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos para la Reestructuración de la Atención Primaria en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. 
    o    Orden SAN/233/2014, de 4 de abril, por la que se crean, modifican y amortizan Demarcaciones Asistenciales Médicas y de Enfermería de Castilla y León.

  • Que la anterior normativa ha traído las siguientes consecuencias:

o    Implantación del “descanso postguardia”: la obligación de descansar 12 horas después de haber trabajado 24.
En el conjunto del año, cada profesional  de un Equipo de Atención Primaria (EAP) puede disfrutar un máximo de 35 “descansos postguardia”. Esos días, su trabajo debe ser asumido por otro profesional del Equipo.

o    Reducción de las contrataciones de sustitutos. Hasta 2011 se habían sustituido todas las vacaciones y días de libre disposición de los miembros de los EAP. En la actualidad se ha convertido en normal que cuando un profesional está ausente por el motivo que sea, su trabajo lo asuma otro profesional del mismo EAP. Además del aumento en el número de pacientes que deben ser atendidos por los profesionales, en el medio rural se añade el aumento de los desplazamientos.

o    Jubilaciones forzosas de profesionales y amortización encubierta de sus plazas, mediante la asignación de sus pacientes a otros profesionales del mismo EAP.

o    Aprobación de un Plan de Reestructuración de la Atención Primaria que elimina profesionales del medio rural.

  •  Que todo lo anterior ha propiciado que, de los días que un habitante del medio rural castellano-leonés puede acudir a consulta con su médico o su enfermero:
    o    El 25% de esos días no pueda atenderle porque se encuentra de vacaciones, día de libre disposición o “descanso postguardia”.

    o    El 20% de esos días le atienda al mismo tiempo que tiene que atender los pacientes (y desplazarse hasta los pueblos) de otro profesional que está ausente y no sustituido. 
    o    Tan solo poco más de la mitad de esos días le pueda atender en condiciones de normalidad.


  •  Que en verano y periodos festivos este problema se acrecienta, debido a que coincide el aumento de la población residente en los núcleos rurales con la disminución de los profesionales que les asisten, pues también ellos disfrutan de sus permisos reglamentarios en estas épocas.
  •  Que esta situación ha deteriorado de manera significativa la calidad de la atención que los profesionales sanitarios y no sanitarios prestan a la población del medio rural de Castilla y León.
  • Que existe un importante malestar entre la población, que han manifestado a través de diferentes actos de protesta.
  • Que por todo lo cual


SOLICITA DE USTED

Que investigue si por parte de la Junta de Castilla y León se está menoscabando el derecho constitucional a la protección de la salud de los ciudadanos que viven en el medio rural de Castilla y León y, en caso de apreciar tal extremo, articule las medidas necesarias para impedirlo.

En Burgos, a 6 de mayo de 2014."

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